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La Rioja aprueba un decreto para promover una alimentación saludable

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El Gobierno de La Rioja aprobaba el pasado 14 de junio el decreto para promover una alimentación saludable en todos sus centros educativos y sanitarios, sean de titularidad pública o privada, y en todas las dependencias de la Administración Autonómica, según ha explicado la entidad en un comunicado a través de su página web.

Hay que tener en cuenta que en los últimos años las preferencias de consumo alimentario han evolucionado hacia patrones menos saludables: el consumo de proteína animal y grasas saturadas ha aumentado, mientras que el aporte de proteína vegetal, carbohidratos complejos y fibra ha disminuido. Esto, unido a una manera de vivir cada vez más sedentaria, incide en la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso”.

El III Plan de Salud de La Rioja 2015-2019 dedica su capítulo 4 a los Hábitos, Estilos de vida saludables y Protección de la salud que incluye, entre otras, la recomendación de desarrollar intervenciones de promoción de alimentación sana en el entorno educativo y sobre hábitos de alimentación saludable en los ámbitos familiar y comunitario. Igualmente, las medidas adoptadas en este decreto son coherentes con las nuevas disposiciones europeas en pro de incentivar una reducción de envases y residuos, evitar los productos de un solo uso y alcanzar un consumo más responsable.

En este sentido, esta norma regula las características nutricionales que deberán reunir los alimentos y bebidas envasados que se adquieren en las máquinas expendedoras y en aquellas que se ofrecen en los establecimientos y servicios de restauración colectiva. El objetivo es limitar los alimentos y bebidas hipercalóricos; favorecer entornos e instalaciones que faciliten la elección de alimentos sanos; fomentar una alimentación saludable que ayude a prevenir el sobrepeso y la obesidad como factores de riesgo y reducir la morbimortalidad y la discapacidad.

Los operadores de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) deberán adaptar el contenido de sus máquinas a las exigencias de esta norma en un plazo máximo de doce meses a contar desde su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOR.

Requisitos aplicables a los alimentos y bebidas envasadas

– No se permitirá la instalación de MEAB en aquellas zonas a las que el alumnado de Educación Infantil y Primaria pueda tener fácil acceso.

– Sólo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de aquellas máquinas que contengan únicamente algunos de los siguientes tipos de alimentos envasados: agua, fruta fresca, frutos secos naturales, leche, panes integrales, bebidas sin azúcares añadidos, yogures y otras leches fermentadas, zumos de fruta natural, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías.

– Se permitirá la incorporación de otros productos a estas máquinas siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales: la porción envasada no contendrá más de 200 kilocalorías; el 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un contenido máximo de 7’8 gramos de grasas por porción envasada; el 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un contenido máximo de 2’2 gramos de grasas saturadas por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera o yogures, ni a los frutos secos sin grasas añadidas; no contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en algunos productos de origen animal; el 30%, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales, con un contenido máximo de 15 gramos de azúcares. Este criterio no se aplicará a las frutas y hortalizas y zumos de frutas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa); y contendrán un máximo de 0’5 gramos de sal. Asimismo, los alimentos y bebidas envasados que se suministren en los centros educativos no contendrán edulcorantes artificiales. Estos criterios también serán aplicados en los alimentos y bebidas que se expidan en los establecimientos y servicios de restauración colectiva.

– Las MEAB deberán disponer de productos alimenticios destinados a personas con alergias o intolerancias a sustancias o productos.

– En las máquinas expendedoras de bebidas calientes siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar, que en cualquier caso no será superior a 6g/100ml.

– Las máquinas expendedoras de bebidas calientes pueden tener también la opción de dispensar agua de la red. Igualmente, en la medida de lo posible, estarán programadas para ofrecer sus productos sin vaso, si la persona usuaria utiliza su propio recipiente y los envases para las bebidas calientes y sus agitadores serán 100% biodegradables.

– Junto a las máquinas, que deberán tener al menos una calificación energética A, se instalarán papeleras de recogida selectiva para facilitar el reciclaje.

 

 

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