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El Parlament da luz verde al decreto ley de bebidas azucaradas

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El pasado 9 de octubre el Parlament de Catalunya convalidaba sin modificación alguna el texto del decreto ley en el que se incluyen las normas para la autoliquidación del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas (IBEE), que fue aprobado el pasado 10 de septiembre por el Gobierno catalán después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) lo anulara por defectos formales en su tramitación, según ha informado la Generalitat.

El texto recoge sin ninguna modificación el contenido del reglamento del impuesto que fue aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio, y que el TSJC anuló, no por su contenido, sino para entender que se habían producido defectos formales en su tramitación”, anotó el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, Pere Aragonès, durante la sesión plenaria celebrada en el Parlament.

Asimismo, Aragonès aseguró que el impuesto tiene un objetivo claramente extra fiscal, ya que “no tiene voluntad recaudatoria, sino que busca mejorar la salud de las personas porque en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuanto menos azúcar consumimos, mejor para nuestra salud”.

Por su parte, la consejera de Salud, Alba Vergés, afirmó que “necesitamos todas las herramientas para combatir el consumo excesivo de azúcares. En nuestro país, uno de cada tres niños tiene sobrepeso, no podemos restar aislados a esta realidad, que puede convertirse con los años en problemas de salud crónicos para todas estas personas.”

Para el vicepresidente del Gobierno, el conglomerado de asociaciones de empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de bebidas azucaradas que interpusieron el recurso no querían tumbar el reglamento por un defecto de forma sino porque les hace estorbo a la hora de maximizar sus beneficios económicos. “Siempre posaremos el bienestar general de la población ante los beneficios y los intereses privados de un oligopolio”.

Aunque la sentencia del TSJC todavía no es firme, esto no afecta la legalidad del tributo, por lo que continúa vigente y se sigue meritando. Ante esta situación, y con la voluntad de dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal en aspectos como el periodo de autoliquidación del impuesto, el pasado 10 de septiembre el Gobierno decidió volver a aprobar este texto que, como el anterior, regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, del 28 de marzo de creación del tributo. Por ejemplo, el decreto ley establece, del mismo modo que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija del día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación que es trimestral.

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