Buscar

Vending, OCS y Horeca

La nueva ordenanza de Espacio Público de San Sebastián regula las máquinas expendedoras

venta ambulante

El Gobierno municipal de San Sebastián (Guipúzcoa, País Vasco) aprobó ayer, 6 de marzo, el borrador de la nueva ordenanza de Espacio Público, que regulará la venta ambulante, las máquinas expendedoras y, en especial, la ocupación de la vía pública por parte de los comercios con expositores. Tras la aprobación, se abre un periodo en el que pondrán presentarse enmiendas antes de su llegada definitiva a Pleno, según señalan desde el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana. En este sentido, se calcula que la aprobación definitiva del reglamento y su posterior entrada en vigor se llevará a cabo a partir del verano, momento en el cual todas las ocupaciones de la vía pública deberán contar con autorización y cumplir lo establecido en la norma, tanto en lo referente a la accesibilidad como a la imagen.

La ordenanza fue presentada este lunes 5 de marzo en rueda de prensa por el Teniente de Alcalde y concejal de Impulso Económico y Comercio, Ernesto Gasco, y el de Espacios Públicos, Alfonso Gurpegui. Según afirmó Gasco, “la Ordenanza de Espacio Público nace con el propósito de dar respuesta a las necesidades y demandas que plantea la ciudadanía en relación al uso y abuso que suele producirse en la vía pública, adecuándose a las necesidades que el devenir diario genera y sobre las que, hasta la fecha, existía un vacío legal. Es decir, la ordenanza trata de armonizar el uso por parte de los y las donostiarras del espacio público con las necesidades o usos, generalmente comerciales, que puedan ser objeto de autorización.”

Tal y como recoge la norma, “el principal derecho ciudadano que el Ayuntamiento deberá garantizar a la hora de otorgar las autorizaciones y concesiones es el de la accesibilidad de la vía pública para todas las personas. Y en base a ello, la nueva norma regula la venta ambulante (en todas sus variantes) y la extensión de la actividad comercial al espacio público.”

En el capítulo 1 del reglamento se recoge todo lo relativo a la venta ambulante, distinguiendo las siguientes modalidades: mercados periódicos, mercados ocasionales, puestos fijos de temporada, venta realizada en vehículos tienda y venta realizada en puestos singulares. En el capítulo 2 se regulan lo que se denominan ‘Otras ocupaciones del dominio público’, que se dividen, por un lado, en aquellas ocupaciones que necesitan de autorización como instalaciones ocasionales que se pretendan llevar a cabo con motivo de ferias, festivales y eventos lúdicos, culturales, etc. y, por otro, las ocupaciones del espacio público mediante concesión como marquesinas, postes, relojes termómetros y otros similares.

Por último, el capítulo 3 es el que hace referencia  a la extensión de la actividad comercial al espacio público mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos y máquinas expendedoras o instalaciones análogas.

Respecto a las máquinas vending, como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la instalación de cualquier tipo de estas máquinas, pero excepcionalmente, y previa justificación suficiente, podrá otorgarse autorización para la ocupación del dominio público. Las personas o entidades titulares de las máquinas o dispositivos descritos, así como quienes sean beneficiarias del aprovechamiento general las mismas, serán responsables y deberán adoptar las medidas necesarias para que la ocupación del dominio público no impida el uso normal del mismo, no obstaculice el tránsito de peatones ni produzca molestia de ningún tipo a los vecinos. Estas máquinas y dispositivos automáticos deberán disponer de medios adecuados para el mantenimiento a y control de las condiciones de temperatura e higiene que requieran dichos productos.

En relación con las posibles sanciones, la ordenanza, en su Título Tercero, contempla tres tipos de infracciones que se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías: Infracciones leves hasta 750 euros, infracciones graves de 751 hasta 1.500 euros e infracciones muy graves que pueden ir de 1.501 hasta 3.000 euros.

Es importante destacar también que el reglamento establece que el Ayuntamiento podrá establecer normas particulares más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente Ordenanza.

Consultar la nota de prensa completa emitida por el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián.

 

 

 

El Gobierno municipal de San Sebastián (Guipúzcoa, País Vasco) aprobó ayer, 6 de marzo, el borrador de la nueva ordenanza de Espacio Público, que regulará la venta ambulante, las máquinas expendedoras y, en especial, la ocupación de la vía pública por parte de los comercios con expositores. Tras la aprobación, se abre un periodo en el que pondrán presentarse enmiendas antes de su llegada definitiva a Pleno, según señalan desde el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana. En este sentido, se calcula que la aprobación definitiva del reglamento y su posterior entrada en vigor se llevará a cabo a partir del verano, momento en el cual todas las ocupaciones de la vía pública deberán contar con autorización y cumplir lo establecido en la norma, tanto en lo referente a la accesibilidad como a la imagen.

La ordenanza fue presentada este lunes 5 de marzo en rueda de prensa por el Teniente de Alcalde y concejal de Impulso Económico y Comercio, Ernesto Gasco, y el de Espacios Públicos, Alfonso Gurpegui. Según afirmó Gasco, “la Ordenanza de Espacio Público nace con el propósito de dar respuesta a las necesidades y demandas que plantea la ciudadanía en relación al uso y abuso que suele producirse en la vía pública, adecuándose a las necesidades que el devenir diario genera y sobre las que, hasta la fecha, existía un vacío legal. Es decir, la ordenanza trata de armonizar el uso por parte de los y las donostiarras del espacio público con las necesidades o usos, generalmente comerciales, que puedan ser objeto de autorización.”

Tal y como recoge la norma, “el principal derecho ciudadano que el Ayuntamiento deberá garantizar a la hora de otorgar las autorizaciones y concesiones es el de la accesibilidad de la vía pública para todas las personas. Y en base a ello, la nueva norma regula la venta ambulante (en todas sus variantes) y la extensión de la actividad comercial al espacio público.”

En el capítulo 1 del reglamento se recoge todo lo relativo a la venta ambulante, distinguiendo las siguientes modalidades: mercados periódicos, mercados ocasionales, puestos fijos de temporada, venta realizada en vehículos tienda y venta realizada en puestos singulares. En el capítulo 2 se regulan lo que se denominan ‘Otras ocupaciones del dominio público’, que se dividen, por un lado, en aquellas ocupaciones que necesitan de autorización como instalaciones ocasionales que se pretendan llevar a cabo con motivo de ferias, festivales y eventos lúdicos, culturales, etc. y, por otro, las ocupaciones del espacio público mediante concesión como marquesinas, postes, relojes termómetros y otros similares.

Por último, el capítulo 3 es el que hace referencia  a la extensión de la actividad comercial al espacio público mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos y máquinas expendedoras o instalaciones análogas.

Respecto a las máquinas vending, como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la instalación de cualquier tipo de estas máquinas, pero excepcionalmente, y previa justificación suficiente, podrá otorgarse autorización para la ocupación del dominio público. Las personas o entidades titulares de las máquinas o dispositivos descritos, así como quienes sean beneficiarias del aprovechamiento general las mismas, serán responsables y deberán adoptar las medidas necesarias para que la ocupación del dominio público no impida el uso normal del mismo, no obstaculice el tránsito de peatones ni produzca molestia de ningún tipo a los vecinos. Estas máquinas y dispositivos automáticos deberán disponer de medios adecuados para el mantenimiento a y control de las condiciones de temperatura e higiene que requieran dichos productos.

En relación con las posibles sanciones, la ordenanza, en su Título Tercero, contempla tres tipos de infracciones que se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías: Infracciones leves hasta 750 euros, infracciones graves de 751 hasta 1.500 euros e infracciones muy graves que pueden ir de 1.501 hasta 3.000 euros.

Es importante destacar también que el reglamento establece que el Ayuntamiento podrá establecer normas particulares más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente Ordenanza.

Consultar la nota de prensa completa emitida por el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián.

 

 

 

Compartir en :
Tags: